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Estatutos



CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La Fundación Goodjob es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  1. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Viento, número 10, distrito postal 28760 del Municipio de Tres Cantos (Madrid).
  1. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de su extensión a territorio extranjero.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  1. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

 


 

CAPÍTULO II

FINES Y COLECTIVOS BENEFICIARIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines.

Son fines de la Fundación:

Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: Población en activo en situación de desempleo de larga duración, colectivo con diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, drogodependientes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.

Será también fin de la Fundación, la construcción de ambientes de trabajo favorables para la recepción e integración de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social, propiciando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudando a la gestión de la diversidad cultural y generacional.

Artículo 4. Actividades.

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:

  • Poner en marcha acciones de formación profesional para el empleo.
  • Favorecer itinerarios de inserción socio laboral que posibiliten la superación de situaciones de exclusión.
  • Diseñar planes de integración laboral de personas en riesgo de exclusión con las empresas y acompañar en la ejecución de los mismos.
  • Fomentar y gestionar proyectos y programas, que contribuyan al incremento de las competencias personales y profesionales de las personas trabajadoras.
  • La intermediación laboral en favor de la integración de personas en riesgo de exclusión social.
  • Promoción desarrollo y participación en unidades de negocio y actividades productivas con el objetivo de fomentar la formación profesional en el puesto de trabajo y la inserción de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  • Desarrollo de programas de educación, formación y sensibilización a favor de la igualdad entre hombre y mujer.
  • Desarrollar programas de sensibilización y prevención frente a la violencia de género.
  • Desarrollar protocolos contra el acoso sexual y fomentar el uso del lenguaje inclusivo.
  • Desarrollar herramientas para la gestión de la diversidad en los centros de trabajo.
  • Promover el voluntariado entre aquellas personas que tengan inquietudes afines a las de la Fundación, ofreciendo cauces de acción y formación.
  • Colaborar con entidades nacionales e internacionales que tengan fines análogos.
  • Cualesquiera otras actividades que contribuyan a la consecución de sus fines fundacionales.

Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 5. Colectivos beneficiarios.

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas:

  • Personas con diversidad funcional.

  • Población en activo en situación de desempleo de larga duración y/o Mayores de cuarenta y cinco años.

  • Jóvenes sin experiencia laboral.

  • Mujeres víctimas de violencia de género

  • Cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.

  • La sociedad en general en pos de su sensibilización y formación en materias relativas a la integración laboral, igualdad entre hombre y mujer y la aceptación de la diversidad cultural.

  1. El Patronato, a la hora de determinar los colectivos beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  1. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales colectivos beneficiarios/interesados.

 


 

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato.

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, además la Fundación podrá tener un Patronato de Honor, de carácter consultivo.

  1. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar, con diligencia, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9. Composición.

  1. Estará constituido por un mínimo de tres y máximo de siete patronos/as que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  1. Podrán formar parte del Patronato, las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  1. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  1. Los y las patronas ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución

  1. La designación de los y las integrantes del primer Patronato se hará por parte de las personas fundadoras, y constará en la escritura de constitución.
  1. La designación de nuevas personas se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
  1. Los y las patronas habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  1. El nombramiento de los y las patronas tendrá una duración de 4 años.

  1. La sustitución de las y los patronos se producirá por razón del cese en ese cargo a favor de las personas que pasen a desempeñar el cargo de patrono.

Artículo 11. Presidente.

  1. Las y los patronos elegirán entre sus miembros un/a Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  1. El/la Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 12. Secretario/a.

  1. El Patronato nombrará un/a Secretario/a, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  1. Corresponde al/la Secretario/a la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario/a el/la vocal más joven del Patronato.

Artículo 13. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  1. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  1. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  1. Nombrar apoderados generales o especiales.
  1. Seleccionar a los colectivos beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  1. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  1. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  1. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  1. Delegar sus facultades en uno o más patronos/as, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 14. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la persona fundadora, manifestada en estos Estatutos.

Artículo 15. Responsabilidad de los y las patronos.

  1. Los y las patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de una representación leal.
  1. Los y las patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  1. Los y las patronos deberán concurrir a las reuniones a las que se les convoque y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 16. Cese y suspensión de patronos/as.

  1. El cese y la suspensión de los y las patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  1. La renuncia al cargo de patrono/a podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  1. La sustitución, el cese y la suspensión de los y las patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al/la Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

    La convocatoria se hará llegar a cada miembro, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.

    No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los y las patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno/a de sus miembros.
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
  1. De las reuniones del Patronato se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de la totalidad de los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente.
  1. El cargo de patrono/a que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono/a por ella designada. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, la persona representada formule por escrito.

Artículo 18. Patronato de Honor

  1. La Fundación tendrá constituido un Patronato de Honor cuya finalidad será la de intervenir como órgano consultivo del Patronato. En ningún caso el Patronato de Honor actuará como órgano de gobierno ni representación de la Fundación.

    El Patronato de Honor actuará como órgano consultivo del Patronato en todos aquellos asuntos que, relacionados con las actividades y fines generales de la Fundación, le sean encomendados en cada momento por el Patronato. El Patronato de Honor se reunirá cuantas veces sea llamado a hacerlo por el Patronato.
  1. El Patronato de Honor estará constituido por el número de Patronos/as de Honor que en cada momento determine el Patronato. Serán Patronas de Honor Electas todas aquellas personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que sean designadas por el Patronato, a propuesta de su Presidente, en consideración a su prestigio profesional o en reconocimiento a su labor y esfuerzo en proteger, apoyar y difundir dichas ciencias, así como las actividades y fines generales de la Fundación.
  1. Los y las Patronos de Honor ejercerán su cargo durante un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por el Patronato indefinidamente por periodos de igual duración.
  1. Los y las Patronos de Honor ejercerán su mandato de forma gratuita, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
  1. Serán aplicables a los miembros del Patronato de Honor las disposiciones previstas en los artículos 10 y 16 de estos Estatutos en relación con la aceptación y cese en sus cargos de Patronos/as.
  1. Asimismo serán aplicables al Patronato de Honor las disposiciones previstas en el artículo 17 de estos Estatutos en relación con la convocatoria, celebración de reuniones y constancia de sus acuerdos, con las siguientes excepciones:

    La convocatoria únicamente será cursada por el/la Secretario/a del Patronato, previo acuerdo del mismo. A la reunión podrán acudir, además de los y las Patronos de Honor, el/la Presidente y el/la Secretario/a del Patronato acompañados o no por el resto de las y los patronos.
  1. En las reuniones del Patronato de Honor corresponderá al/la Presidente del Patronato y a su Secretario/a ejercer las mismas funciones que los artículos 11 y 12 les confieren con relación al Patronato.
  1. Los y las patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que cause el Patronato de Honor por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
  1. El nombramiento y cese de los y las Patronos de Honor será comunicado al Protectorado cuando así lo establezca la legislación aplicable

 


 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19. Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  1. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 20. Financiación.

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

    Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios/as.

  1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  1. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 21. Cuentas anuales y plan de actuación.

  1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

 


 

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 22. Modificación.

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  1. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
  1. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 23. Fusión.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
  1. Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la mayoría de miembros del Patronato.

Artículo 24. Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  1. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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