Deducción: las personas físicas contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra:
La deducción aumentará del 30 % al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
Límite de la deducción: El límite máximo de la deducción es el 10% de la base imponible de IRPF.
Deducción: las personas fisicas contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra:
Límite de la deducción: el límite máximo de la deducción es el 10% de la base imponible de IS.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, o que excedan el límite de la deducción, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La deducción aumentará del 35 % al 40 % si la entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.