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Régimen fiscal de las donaciones a Fundaciones y Asociaciones declaradas de interés general



Ejercicio 2016

Personas físicas

Deducción: las personas físicas contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra:

  • El 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros. Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo, es decir, sólo son 150 euros del total de donaciones que la persona haya realizado, independientemente del número de entidades a las que haya donado.
  • El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

La deducción aumentará del 30 % al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

Límite de la deducción: El límite máximo de la deducción es el 10% de la base imponible de IRPF.

Personas jurídicas

Deducción: las personas fisicas contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra:

  • El 35 % de lo donado que se podrán deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Límite de la deducción: el límite máximo de la deducción es el 10% de la base imponible de IS.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, o que excedan el límite de la deducción, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La deducción aumentará del 35 % al 40 % si la entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.


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