Guía práctica para cumplir la Ley General de Discapacidad y fomentar la inclusión laboral aplicando la cuota de reserva de plazas del 2 %

Acceder a un empleo estable sigue siendo un desafío para muchas personas con discapacidad. Barreras estructurales, prejuicios y dificultades en la integración hacen que la inclusión laboral sea todavía un reto en España. En este contexto, las empresas tienen un papel fundamental: no solo deben cumplir con la ley, sino también convertirse en agentes de cambio, promoviendo diversidad, talento y oportunidades equitativas para todos/as reservando un porcentaje de plazas de sus plantillas para personas con discapacidad en caso de cumplir con determinados requisitos.

El artículo 42.1 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad (LGD) y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre) establece la obligación de que las empresas públicas y privadas con 50 o más empleados/as realicen una reserva un 2 % de sus plazas para personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %. Esta disposición, más allá de ser un requisito legal, también ofrece una magnífica oportunidad para construir equipos diversos, innovadores y comprometidos socialmente.

Cálculo de la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad del 2 %

La LGD es un mecanismo que impulsa a las empresas a avanzar hacia culturas corporativas más diversas, innovadoras y comprometidas, capaces de generar impacto positivo en su entorno. Es por ello que esta ley regula minuciosamente cómo se debe calcular la cuota de reserva, garantizando que el cumplimiento sea justo y proporcional al tamaño de la empresa.

Paso uno: Cómputo de la plantilla

Se toma como referencia la plantilla media de los últimos 12 meses, considerando todos los contratos por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial:

  • Contratos superiores a un año: se computan como trabajadores/as fijos.
  • Contratos inferiores a un año: se computan según días trabajados (cada 200 días equivalen a un/una trabajador/a).
  • Se incluyen todos los centros de trabajo de la empresa y los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

Paso dos: Cálculo de la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad

Al obtener la plantilla media, se aplica el 2% para determinar el número mínimo de personas con discapacidad que deben formar parte del equipo:

  • De 50 a 99 trabajadores/as: 1 persona.
  • De 100 a 149 trabajadores/as: 2 personas.
  • La cuota de reserva de un porcentaje de plazas para personas con discapacidad sigue creciendo proporcionalmente para plantillas mayores.
Guía práctica de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la aplicación de la cuota de reserva de plazas del 2%

Excepcionalidad y medidas alternativas

La LGD prevé, además, medidas alternativas cuando una empresa no puede cumplir directamente con la reserva un porcentaje de plazas para personas con discapacidad por motivos técnicos, organizativos, económicos o por falta de candidatos disponibles. Estas medidas, autorizadas por un máximo de tres años, permiten contribuir a la inclusión mediante vías diferentes:

  1. Donaciones o patrocinio a fundaciones y asociaciones que promuevan formación, empleo e inserción laboral de personas con discapacidad.
  • Importe: 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  1. Contratos con Centros Especiales de Empleo (CEE) o autónomos/as con discapacidad para suministro de bienes, maquinaria o material necesario para la actividad de la empresa o para prestación de servicios ajenos a la actividad principal de la empresa.
  • Importe: 3 veces el IPREM.
  1. Enclaves laborales: se entiende por enclave laboral el contrato mercantil entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE, calificado como tal, cuyo objeto es la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. Esta metodología fomenta la integración laboral del colectivo favoreciendo la transición de estos/as en el mercado ordinario, el desarrollo de sus habilidades y el conocimiento de nuevos ambientes.
  • Importe: 3 veces el IPREM.

Cómo la Fundación GoodJob ayuda a las empresas a cumplir con la cuota de reserva

La Fundación GoodJob ha creado cuatro CEEs de iniciativa social con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de la LGD.

A través de este modelo, el primer año de incorporación de la persona con discapacidad en la empresa ordinaria se realiza mediante contratación en uno de nuestros CEE, lo que permite ofrecer un entorno de empleo con apoyo desde el inicio. Durante este periodo, nuestras/os preparadoras/es laborales acompañan y asesoran tanto a la empresa como a la persona contratada, por lo tanto se garantiza una integración progresiva y efectiva en el puesto de trabajo.

Este proceso, que se extiende durante 12 meses, permite a las empresas cumplir con la LGD desde el inicio del acuerdo, asegurando que la persona trabajadora se consolide en su puesto antes de pasar a formar parte de la plantilla definitiva de la empresa.

En la Fundación GoodJob defendemos que la cuota de reserva no debe entenderse únicamente como un requisito legal, sino como una oportunidad transformadora para construir entornos laborales más diversos, inclusivos y sostenibles.

Contacta con nosotros si necesitas cumplir con la LGD y necesitas asesoramiento por parte de la Fundación GoodJob.

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